INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y
democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con
el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la
primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social;
reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los
valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como
responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz;
inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo
nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena
vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional
estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes
procedan con absoluto apego al Derecho,
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y
PROMULGAMOS LA SIGUIENTE
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA
TITULO I
La persona humana, fines y deberes del Estado
CAPITULO UNICO
Artículo 1. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la
realización del bien común.
Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a
los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
TITULO II
Derechos Humanos
CAPITULO I
Derechos individuales
Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida
humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de
la persona.
Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres
humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la
mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades