INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el  fin  de  organizar  jurídica  y  políticamente  al  Estado;  afirmando  la primacía  de  la  persona  humana  como  sujeto  y  fin  del  orden  social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores  espirituales  y  morales  de  la  sociedad  y,  al  Estado,  como responsable  de  la  promoción  del  bien  común, de la consolidación del régimen  de  legalidad,  seguridad,  justicia,  igualdad,  libertad  y  paz; inspirados   en   los   ideales   de   nuestros   antepasados   y   recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia  de  los  Derechos  Humanos  dentro  de  un  orden  institucional estable,   permanente   y   popular,   donde   gobernados   y   gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA TITULO I La persona humana, fines y deberes del Estado CAPITULO UNICO Artículo  1.  Protección a la persona.  El  Estado  de  Guatemala  se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los  habitantes  de  la  República  la  vida,  la  libertad,  la  justicia,  la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. TITULO II Derechos Humanos CAPITULO I Derechos individuales Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Artículo  4.  Libertad  e  igualdad.  En  Guatemala  todos  los  seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades